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Génesis del Reino D'Aragó
vía real o imaginaria», según se define en el trabajo de André Burguière.   No aparece en ninguna de las compilaciones forales aragonesas escritas del siglo XIV ni tampoco en las anteriores, sin embargo, la existencia foral tiene su origen en el derecho consuetudinario, que puede rastrearse ya desde Ramiro I de Aragón.   El 4 de abril de 1152 Petronila testa a favor de su hijo nasciturus (hijo no nacido), para que en caso de morir ella en el parto, su heredero universal sería su hijo, ¡nunca su marido!, que sí conservaría los derechos concedidos en las capitulaciones matrimoniales. Este hijo Pedro, morirá en temprana edad, se cree que antes del 58. Hubiera sido el Por su finalidad, naturaleza y carácter, esta institución jurídica tuvo su origen en las comunidades agrícolas y ganaderas de un entorno sociológico rural y en una economía agropecuaria en la que, mediante la inserción de la cláusula en los capítulos matrimoniales, se trata de mantener la pervivencia y viabilidad de la Casa. Para Joaquín Tomas Apena,  Francisco Palá Mediano, Joaquín Costa Martínez  y Carmen Bayod López,  esta institución tratará de preservar los derechos de la Casa, protegiéndolos a ultranza de todo tipo de avatares. Se precisará en caso de fallecimiento del heredero que se active y obtenga un permiso que emite un Consejo Familiar de Instituyentes, que en caso positivo se haría extensivo al nuevo cónyuge. Su abandono sin autorización supondría la pérdida del usufructo, ya que la propiedad al foráneo no se le concede nunca, siempre recae en su hijo pero no en su persona.  La Casa aragonesa, con más énfasis en las tierras pirenaicas y su entorno, no se refiere exclusivamente al inmueble familiar, sino que acoge todas las posesiones tierras, edificios, ganado y animales de labor. Tradicionalmente han sido miembros de la «Casa», aquellos que comparten ancestros quedaban englobados, los criados, cuando los había, y las personas acogidas a la misma, aunque no tuvieran vínculos de sangre entre ellos. Todo ello conforma un patrimonio indivisible.  El reino de Aragón es, desde el punto de vista de la etnología, una «sociedad basada en la casa», es decir, una persona jurídica que posee «un conjunto de bienes tanto materiales como inmateriales y que se perpetúa mediante la transmisión de su nombre, de su fortuna y de sus títulos, por
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voluntad después de mis días.   En el casamiento de Petronila se estableció entre Ramiro I (II) y Ramón Berenguer IV conforme a la institución jurídica aragonesa del Casamiento en Casa, que supone la persistencia de la casa como institución familiar.   Por su finalidad, naturaleza y carácter, esta institución jurídica tuvo su origen en las comunidades agrícolas y ganaderas de un entorno sociológico rural y en una economía agropecuaria en la que, mediante la inserción de la cláusula en los capítulos matrimoniales, se trata de mantener la pervivencia y viabilidad de la Casa. Para Joaquín Tomas Apena,  Francisco Palá Mediano, Joaquín Costa Martínez  y Carmen Bayod López,  esta institución tratará de preservar los derechos de la Casa, protegiéndolos a ultranza de todo tipo de avatares. Se precisará en caso de fallecimiento del heredero que se active y obtenga un permiso que emite un Consejo Familiar de Instituyentes, que en caso positivo se haría extensivo al nuevo cónyuge. Su abandono sin autorización supondría la pérdida del usufructo, ya que la propiedad al foráneo no se le concede nunca, siempre recae en su hijo pero no en su persona.  La Casa aragonesa, con más énfasis en las tierras pirenaicas y su entorno, no se refiere exclusivamente al inmueble familiar, sino que acoge todas las posesiones tierras, edificios, ganado y animales de labor. Tradicionalmente han sido miembros de la «Casa», aquellos que comparten ancestros quedaban englobados, los criados, cuando los había, y las personas acogidas a la misma, aunque no tuvieran vínculos de sangre entre ellos. Todo ello conforma un patrimonio indivisible.  El reino de Aragón es, desde el punto de vista de la etnología, una «sociedad basada en la casa», es decir, una persona jurídica que posee «un conjunto de bienes tanto materiales como inmateriales y que se perpetúa mediante la transmisión de su nombre, de su fortuna y de sus títulos, por vía real o imaginaria», según se define en el trabajo de André Burguière.   No aparece en ninguna de las compilaciones forales aragonesas escritas del siglo XIV ni tampoco en las anteriores, sin embargo, la existencia foral tiene su origen en el derecho consuetudinario, que puede rastrearse ya desde Ramiro I de Aragón.