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Génesis del Reino D'Aragó
Consejo de Italia: Surge ya con Felipe II. Se encarga de la justicia de la hacienda, del nombramiento de cargos y de los virreyes en las antiguas posesiones italianas del Reino de Aragón (Nápoles, Sicilia y Cerdeña) y el ducado de Milán.  Consejo de Portugal: Consejo de Flandes: Consejo de Indias.   	Los Consejo Temáticos:  Consejo de Inquisición. Consejo de Cruzada: Consejo de Órdenes: Consejo de Hacienda.   	Fuera de esta distribución podemos encontrar dos consejos más formados por miembros designados por el monarca o por consejeros de diversas áreas: Consejo de Cámara: Consejo de Guerra. 	 Este sistema empezó a demostrar su ineficacia por la gran dependencia del Rey, con los Austrias Menores aparecieron personajes que le liberaran de la gestión de los asuntos de gobierno, priorizando aquellos, sobre los cuales, tenía que decidir el Monarca. Así apareció la figura del valido, que apoyándose en su cercanía con el soberano, actuaba como un primer ministro. Otro elemento que determina la incapacidad de los Consejos es que no consiguieron integrar a los territorios de la Monarquía. Idiomas, leyes, costumbres, sistemas políticos y sociales seguían intactos en cada territorio, sólo la defensa a ultranza del catolicismo daba el punto de uniformidad.   Proyectos de centralización política como la «Unión de Armas» en 1626 del Conde-Duque de Olivares tensionaron el era el Rey quién ejercía la soberanía de manera directa. El enlace entre estos Consejos y el Monarca se realizaba por mediación de los SECRETARIOS que presidían cada uno de los Consejos y que fueron figuras clave en el sistema de gobierno de los Habsburgo. Estos aportaban dinamismo y soluciones a la política imperial, preparaban el orden del día de las reuniones y eran responsables de la redacción de todos los documentos reales. En mucha ocasiones los Secretarios actuaron con independencia respecto de los propios Consejeros, cosa aceptada por los monarcas ante la necesidad de tomar decisiones con rapidez. Destacan figuras como Francisco de los Cobos, Secretario del Consejo de Hacienda con Carlos I; ó Rui Gomes de Silva y Antonio Pérez con Felipe II.   Los Consejos, se estructuraron en dos grandes bloques: los Consejos territoriales, que representaban la estructura institucional y constituciones de los diversos reinos, y los Consejos temáticos o de materias, cuya especialización estaba plenamente definida en función de la naturaleza de los mismos.  Para no hacerlo muy extenso lo reduciré a titulares excepto el de Aragón.   	Los Consejo Territoriales:  Consejo de Castilla:  Consejo de Aragón: También heredero de los consejos medievales de cada uno de los territorios que la conforman, tiene como ámbito de actuación territorial Aragón, Cataluña, Valencia, Mallorca, Nápoles, Sicilia y Cerdeña. Sus funciones son las consultas sobre conflictos de jurisprudencia entre el Rey y los fueros. Está compuesto por un vicecanciller o secretario (presidente), un tesorero general, nueve consejeros y un notario. En tiempos de Felipe II se desgajará el Consejo de Italia.
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Génesis del Reino D'Aragó
que dichos Consejos tuvieran capacidad ejecutiva, puesto que era el Rey quién ejercía la soberanía de manera directa. El enlace entre estos Consejos y el Monarca se realizaba por mediación de los SECRETARIOS que presidían cada uno de los Consejos y que fueron figuras clave en el sistema de gobierno de los Habsburgo. Estos aportaban dinamismo y soluciones a la política imperial, preparaban el orden del día de las reuniones y eran responsables de la redacción de todos los documentos reales. En mucha ocasiones los Secretarios actuaron con independencia respecto de los propios Consejeros, cosa aceptada por los monarcas ante la necesidad de tomar decisiones con rapidez. Destacan figuras como Francisco de los Cobos, Secretario del Consejo de Hacienda con Carlos I; ó Rui Gomes de Silva y Antonio Pérez con Felipe II.   Los Consejos, se estructuraron en dos grandes bloques: los Consejos territoriales, que representaban la estructura institucional y constituciones de los diversos reinos, y los Consejos temáticos o de materias, cuya especialización estaba plenamente definida en función de la naturaleza de los mismos.  Para no hacerlo muy extenso lo reduciré a titulares excepto el de Aragón.   	Los Consejo Territoriales:  Consejo de Castilla:  ejo de Aragón: También heredero de los consejos medievales de cada uno de los territorios que la conforman, tiene como ámbito de actuación territorial Aragón, Cataluña, Valencia, Mallorca, Nápoles, Sicilia y Cerdeña. Sus funciones son las consultas sobre conflictos de jurisprudencia entre el Rey y los fueros. Está compuesto por un vicecanciller o secretario (presidente), un tesorero general, nueve consejeros y un notario. En tiempos de Felipe II se desgajará el Consejo de Italia. Consejo de Italia: Surge ya con Felipe II. Se encarga de la justicia de la hacienda, del nombramiento de cargos y de los virreyes en las antiguas posesiones italianas del Reino de Aragón (Nápoles, Sicilia y Cerdeña) y el ducado de Milán.  Consejo de Portugal: Consejo de Flandes: Consejo de Indias.   	Los Consejo Temáticos:  Consejo de Inquisición. Consejo de Cruzada: Consejo de Órdenes: Consejo de Hacienda.   	Fuera de esta distribución podemos encontrar dos consejos más formados por miembros designados por el monarca o por consejeros de diversas áreas: Consejo de Cámara: Consejo de Guerra. 	 Este sistema empezó a demostrar su ineficacia por la gran dependencia del Rey, con los Austrias Menores aparecieron personajes que le liberaran de la gestión de los asuntos de gobierno, priorizando aquellos, sobre los cuales, tenía que decidir el Monarca. Así apareció la figura del valido, que apoyándose en su cercanía con el soberano, actuaba como un primer ministro. Otro elemento que determina la incapacidad de los Consejos es que no consiguieron integrar a los territorios de la Monarquía. Idiomas, leyes, costumbres, sistemas políticos y sociales seguían intactos en cada territorio, sólo la defensa a ultranza del catolicismo daba el