Algún que otro cronista de escasa fiabilidad, pues uno investiga y los otros reproducen, dice que Yole, optó por el cambio de su nombre, sin aportación de más datos ya sean fuentes primigenias o autores, curiosamente eso solo se dio en la hoy Cataluña, pues en el resto de archivos europeos, ni en estos pagos, existe el nombre propio de Violante para esa época; así su madre en los archivos franceses es denominada Yolanda de Courtenay, no Violante como consta en los cuestionados de esa región y lozs de su influencia. Qué motivos iba a impulsar a esta mujer a desprenderse alegremente de los nombres de su padre y madre (en todos y cada uno de los documentos conservados figura su nombre auténtico), y de sus rasgos de identidad como princesa de una de las familias de más abolengo de Europa. ¿Que podría inducirle a cambiar el nombre?, ¿Qué conseguía con eso? tema sin duda para profundizar y en este caso hipotetizar con la lógica siempre presente, dada la escasez de fuentes y de las pocas que viniendo de donde vienen deben ser tomadas con un exquisito y necesario caute lima.
De los momentos más importantes en la vida de una reina tan influyente como fue Yole, tuvo que haber sobrada documentación, pero ¡no hay nada! Absolutamente nada de los momentos cruciales, como puede ser su arribada a Aragón, su nacimiento, su matrimonio, su defunción, su fosa primitiva si no damos por buena la de Vallbona y un muy largo etc., datos que hubieron de ser recogidos forzosamente por los escribanos de la fecha, como asegura Miedes en su trabajo. De su relevante y determinante influencia fatalmente importante, solo ha quedado aquello que desdice el nefasto influjo que ejerció sobre Jaime, que en mala hora ciñó corona, con consecuencias necrosas para el reino. Al parecer los “únicos” documentos que existen de ella tienen su acomodo precisamente en el ACA, concretamente en el archivo de su marido Jaime I. Solo sabemos aquello que nos han querido transmitir los tergiversadores del archivo real, depositado en Barcelona.

Para poder reconstruir parte de su biografía necesitaríamos esos documentos o trozos de esos soportes en los que se pudieran poner en práctica las técnicas científicas que ofrecieran los secretos ocultos de esa reina; conocimientos para desliar y dar respuestas a tantas preguntas que hoy son fantasía. De esos trozos de soporte que contuvieran esa información en su fragmentación no serían accesibles directamente, hay que someterlos a un procedimiento específico para que transmitan la información, recurriendo para ello a las ciencias auxiliares. Sin ellos no hacemos nada, y de haberlos…como las meigas…los hubo, ¿por qué no se han conservado? El Stemma Codicum es el árbol genealógico de los códices. El método del filólogo, es otro elemento auxiliar de la historia que tiene mucho que decir, realiza la transmisión textual, estudiando los medios a través de los cuales, los textos clásicos y latinos se han transmitido desde la antigüedad a través de la Edad Media hasta el presente, influyendo para ello el tipo de soporte.

Pocas reinas hacen honor a su condición, pero esta pasará a la historia por ser la precursora de haber desgajado el Reino de Aragón, aunque este es un proceso que hay que rastrearlo desde los tiempos del impropio Ramiro, mal llamado II, y sí muy bien, el monje. Mujer justificadamente ambiciosa, fue la inspiradora de las felonías al reino de Aragón, de su esposo y la responsable de la creación de falencias de ese conglomerado de administraciones independientes que realmente nunca lo fueron, pero que, respondía puntualmente a sus pretensiones. Quería un reino, para cada hijo que traía al mundo. De aquellos barros, estos lodos. Pleonasmo obligado y por cierto muy austero.

Jolánt, resultó ser una mujer muy fértil. Y para cada hijo que paría, venía con reino o señorío propio debajo del brazo. Era inteligente, fría y muy calculadora y allá donde iba su marido, ella lo seguía. Impulsó de forma decisiva la conquista de la Taifa de Balansiya (Valencia) de Zeit-Abu-Zeit, destronado en 1238 por el nieto del rey Lobo, Zayan Ibn Mardanish, que encabezaba el descontento general por los pactos de éste con Jaime. Participó activamente en la política real.
Fue acogida con cariño, por la oligarquía barcelonesa, donde esperaban mucho más de lo que les repartió, deseaban que la división del Reino de Aragón hubiese engrandecido mucho más, al Condado. La oligarquía barcelonesa, concedía a esta mujer todo aquello que ella pidiese, de una forma o de otra remaban en el mismo barco y en la misma dirección que no competía la una de la otra. Mientras unos ponen el dinero, la otra la cornucopia de la abundancia, en esta ocasión prolífica en hijos a los que había que dotar, la división siempre buena para estos sectores jugaba en su favor; su Barcelona sería lo que pretendieron, la nueva e impropia sede donde los reyes de Aragón que no aragoneses, habían trasladado su residencia y con ellos la sumisión a los dictados oligarcas y financieros de la comercial Barcelona. A cada hijo parido, nuevo testamento con merma territorial del reino y crecimiento de la sede real. Las constituciones de paz y tregua creadas en un principio para establecer días de paz entre cristianos y sus luchas, pasaron a ser la puntilla que acabó con el aun potente y respetado reino, en la última, se le cercenó de un solo tajo su salida al mar por la zona “fronteriza” de Castellón y Tarragona, pero este es otro tema.
Sobra decir que gastaba el dinero con mucha alegría, basta con echar un vistazo a los archivos y leer lo siguiente:

El 20 de febrero de 1241 en la ciudad de Gerona, la reina Violante firma albarán a favor de Romeo Durfort en que especifica que, añadiendo un albarán firmado por ella misma de mil ochocientos once sueldos, tres dinero y grano de arena, y otro albarán firmado por el rey, éste ha tomado y comprado a crédito una serie de vestimentas para la soberana y la gente de su servicio -que se detallen- y que han costado un total de tres mil cuatrocientos ochenta y cinco sueldos, nuevo dinero y grano de arena barceloneses, asignándole los ingresos la alcaldía de Barcelona y de otras bailías adscritas a fin de recobrar esa cantidad.

“Noverint universi quod nos Yoles, Dei gracia regina Aragonum, Mayoricarum et Valencie, comitissa Barchinone et Urgelli et domina Montispesulani, cum hoc presenti albarano profitemur et in veritate recognoscimus tibi fideli nostro Romeo Durfort quod, ultra albaranum quod tibi fecimus in Barchinona, quod est septem mille et octingentis undecim solidos et tres denarios et obolo, et ultra albaranum quod dominus rex tibi fecit modo in Gerunda, credidisti nobis et manus levavisti vestes inferius notatas:

Primo dedisti pro nobis Garico duas canas et tres palmos de panno de prunis, que costiterunt triginta unum solidos.
Item tunicam de prosseto rubeo ad opus nostri, que costitit octuaginta sex solidos et
medium.
Item dedisti pro nobis in vestibus magister Gozalbis centum septem solidos et médium.
Item in vestits Arnaldi de Montecateno et .J. del Palafre, nonaginta octo octo solidos et médium.
Item pro vestibus Simonini et cuiusdam alii de camera nostra, centum undecim solidos et tres denarios.
Item in vestibus Petri, mayordomo, centum nonaginta octo solidos.
Item in vestibus Petri Cope, triginta tres solidos.
Item in vestibus Garcie Arnaldi, argentario nostro, centum triginta solidos.
Item in vestibus magistri de Sanzo, centum septuaginta novem solidos et medium.
Item in vestibus Lavanerie, triginta solidos.
Item in vestibus Torrioni, cuzinerio, centum solidos.Item in vestibus de Prince, centum sexaginta solidos.
Item ad opus abbate de Minoretis duas canas panni Narbone, que costiterunt sex decim solidos.
Item tunicam de prosseto rubeo Xanxe Periz, que costitit octuaginta duos solidos et
octo denarios.
Item in vestibus Benedicti, diachoni nostri, centum sexaginta solidos.
Item in vestibus Eximini de Luna, mayordomus nostri, trescentos sex solidos et
medium.
Item in vestibus Adus, portaterii nostri, centum solidos.
Item aliam tunicam de prosseto rubeo ad opus nostri que costitit octuaginta tres
solidos et sex denarios.
Item dedisti in viginti quatuor canes staminis fortis darraz ad opus magistri de Samzo,
ducentos sexaginta quatuor solidos.
Item in vestibus Guillemini, centum septuaginta solidos.
Item in vestibus Alamanyoni de Exemeno de Luna, octuaginta quinque solidos.
Item in vestibus Johannis Aviego, quadraginta quatuor solidos.
Item in vestibus Andree, cuzinerio, quadraginta quatuor solidos.
Item in vestibus Pereconi, porterii, quadraginta quinque solidos et medium.
Item in vestibus Raimundi de Ungria, centum quadraginta quinque solidos.
Item in vestibus Johannis Lopiz, nonaginta solidos.
Item in vestibus Bartolomei centum quinquaginta solidos.
Item in vestibus Ademarii, centum quinquaginta solidos.
Item in vestibus filii nutrice sexdecim solidos, et fuit tantum unam pennam.
Item in vestibus duorum hominum de cuzina, quinquaginta duos solidos et medium.
Item in vestibus filii nostri nonaginta octo solidos.
Item in vestibus filie de na Jacometa, septuaginta duos solidos.
Item in vestibus Geraldi, nuncii Bartolomei, quadraginta sex solidos.
Et sic est summa omnium dictarum vestium tria mille et quadringentos octuaginta quinque solidos et novem denarios et obolo Barchinone, quos tibi debere confitemur.
Et assignamus eos tibi et cui volueris habendos aplenarie recuperandos in omnibus exitibus, redditibus ac proventibus bajulie Barchinone et aliarum bajuliarum ad eandem pertinente vel saltim solvere que hora volueritis.
Datum Gerunde decimo kalendas marcii anno Domini .Mº.CCº. quadragesimo.
Sig+num Radulphi Lemosini, illustris domine regine Aragonum dicti quondam”

Datos tomados de archivo virtual de Jaime I de Castellón, ejem, ejem, ejem.

Esta reina, a diferencia, de la época, compartía de forma más que interesada las preocupaciones de su esposo, iba con él a la guerra y tomaba decisiones en su ausencia. Esta no lo dejaba ni a sol ni a sombra, sabiendo su condición de obseso, no quería correr el riesgo de Leonor, conocedora de su debilidad por las faldas y el consiguiente peligro de su alejamiento en favor de la Vidaure, siempre atenta. Sabedora de esa peculiaridad, supo sacar buen provecho de ella, aliada por la siempre mano negra financiera y comercial barcelonesa; en manos de ambos, Jaime, no era otra cosa que un muñeco de trapo que se “realizaba” como rey fuera de las alcobas y los prestamistas. De esas alcobas de legítimos tálamos, surgió reinos, condados, y señoríos titulados pora su progenie. En quince años, tuvo 9 hijos, trayéndolos al mundo, en ocasiones en tiendas. Se dice que el monarca disfrutaba mucho de la compañía de su mujer. Según la crónica Real, había entre ellos muestras de cariño, se mostraban muy alegres y el rey comía siempre que podía con su esposa, en sus aposentos.

Ante la espinosa relación de su esposo con el poderoso noble Don Blasco de Alagón, conquistador de Morella, para apaciguar tensiones que a ella no le convenía, devuelve las dehesas que su marido se había reservado cuando se vio obligado a ceder al de Alagón, la vitalicia gobernación de la ciudad y su entorno, intentando paliar el acto de vileza con el cual sustrajo con malas artes a Don Blasco, la plaza legítimamente ganada. Días antes le concedía por escrito, la propiedad de todo lo que le pudiera conquistar a los moros, pero de nuevo una traición en esta ocasión de un vasallo del de Alagón, llamado Hernando Diez de Aux, felón al uso, dio motivos para demostrar quién era realmente el que en mala hora ciñó corona. Estas ratas sobreviven en cualquier situación, un rey, un buen rey, lo hubiera ejecutado al instante…Jaime, no, al fin y al cabo, ambos, eran de la misma ralea.

Me he permitido insertar el escrito fechado en Barcelona el 10 de enero de 1242 en el que consta la donación al Consejo municipal de Morella, las dehesas de la Vallivana y Salvasoria, documento que se puede consultar en el archivo municipal de Cintorres, en su libro de Privilegios

“Manifestum sit omnibus, quod nos Yoles Dei gratia regina Aragonum, Maioricarum et Valentie, comitisa Barchinone et Urgelli et domina Montispesulani, damus, concedimus et laudamus vobis, populatoribus de Morella et de termino ipsius, presentibus et futuris, pro vedato seu devesa, totum illum montem qui vocantur Vallivana et Salvasoria, sicut afrontatur ex prima parte cum termino de Catin et ex secunda cum termino de Aras, et ex tertia parte cum serra de Vallibona, et de quarta parte sicut aque labuntur circa dictum terminum.
Predictum itaque montem, cum suis introitibus et exitibus, ingresibus et regresibus, aquis, pascuis, venationibus et pertinentibus universis, damus et concedimus vobis, dictis populatoribus, liberum et franchum, ad vestras vestrorumque proprias voluntates.

Mandamus igitur firmiter et stricte, quod nullus homo preter vos, dictos populatores, audeat vel presumat incidere ligna, cremare, venare vel pascere in dicta devesa vel termino eius, sicut in predictis affrontationibus continetur.” Omito el estatocolo.

Otra prueba es la sentencia arbitral de 24 de febrero de 1249, para resolver las diferencias entre Jaime I y el infante Pedro de Portugal sobre determinadas posesiones y derechos del segundo. Documento del ACA, que copio a continuación:

Controversia vertebatur inter dominum Jacobum, Dei gracia regem Aragonum, et dominum Petrum infantem Portugalie, super expulsionem sarracenorum de Muroveteri, et de Almenara, et de Sogorb, et de Castellione Burriane, et super populacionem dictorum locorum, ac super quodam summa pecunie quam dictus infans repetebat occasione predictorum castrorum ab ipso domino rege; tandem compromisserunt in dominam Yoles, illustrem reginam Aragonum, promittentes stare dicto et voluntati eiusdem, super questionibus memoratis.
Nos itaque, domina Yoles regina Aragonum, auditis racionibus utriusque partis, de voluntate parcium et asensu, habito consilio venerabilium Petri, archiepiscopo

Terrachone, et fratre A. Valentino episcopi, et Eximini Petri, et aliorum sapientium, dicimus quod dominus rex donet infanti predicto decem milia solidorum regalium; et quod dum presens guerra sarracenorum locorum circunstancium Murumveterem, Segorbium et Almenaram duraverit, teneatur dominus rex in expensis suis custodire frontarias predictorum castrorum, et providere in castro de Muroveteri XLV hominibus, et in castro de Almenara XXXV hominibus, et in castro de Sogorb XXXV hominibus, et in castro de Castellione V hominibus, quos dictus infans de sua familia vel aliunde ad predictorum castrorum custodiam duxerit statuentos.

Item, dicimus quod non obstante quod in instrumentis concambii que sunt inter
dominum regem et infantem contineatur, quod ipse infans possit disponere et ordinare
de possessionibus ipsorum castrorum, predictus infans observet et ratum habeat
populacionem quam dominus rex fecit in predictis locis, et instrumenta inde confecta firmet vel alia de novo faciat, si fuerit requisitus, nisi aliqua essent facta in ipsa populacione que digna essent retractacione, et talia si essent, dicimus quod dictus infans revocare ea possit de nostro consilio et assensu.
Instrumenta tamen que sunt inter dominum regem et ipsum infantem, alias in sua perpetuo firmitate permaneant, ita quod ex hiis que acta sunt eisdem instrumentis in aliquo nullatenus derogetur.
Item, dicimus quod dictus infans non teneatur servire domino regi per annum istum,
pro eo quod pro ipso tenet in campo vel in civitate Terrachone.
Actum est hoc VI kalendas marcii anno Domini M. CC. XL. octavo.
Presentibus archiepiscopo, episcopo, et Eximino Petri, supradictis. Et Petro Cornelii,
et Guillelmo de Montecateno, et Stephano Petri, et Eximeno Petri de Pinna, Petro Nuniz, et Guillermo Scribe, et Guillelmo de Bello Loco, notario domini regis.