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Génesis del Reino D'Aragó
La enfeudación  que otorgaban los monarcas aragoneses a la nobleza, clero y ricos hombres de los territorios conquistados se transmutaba en una enfiteusis (en Aragón recibe el nombre de treudo) en la que al final el dominio útil gozaba de unos determinados derechos sobre el propio dominio directo. Esta circunstancia hacía más que difícil la transmisión o posesión del reino que se hallaba en manos de sus naturales, de ahí las continuas disputas entre reyes y reino. El treudo es una figura censal recogido en el Derecho Romano con especial uso en la época medieval, figura típica del duplex dominium con pervivencia hasta la actualidad. Es una herramienta jurídica que permitía al poseedor del dominio directo de las tierras conquistadas, otorgarlas en feudo clientelar para su explotación de los que habían participado en escasamente con un año, en Barbastro el 11 de agosto de 1137. Volviendo éste a sus labores eclesiásticas. Desde su entronización hasta 1137, no habían transcurrido ni tres años, en este tiempo Ramiro, ofrece una heredera al trono, soluciona los problemas con León, Pamplona y los levantiscos nobles aragoneses, pasando por el exilio en Besalú, impone sus deseos al conde, se despide de su esposa y regresa a los claustros. Realmente fueron tiempos cortos pero muy intensos  EL DERECHO FORAL,  LA INSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO EN CASA.  Si bien la consumación del matrimonio no se celebró hasta 1151. Se unían así, el reino de Aragón y el condado de Barcelona, ambos conservaban su autonomía, de modo que el conde jamás se tituló rey de Aragón. Esta unión se efectuaba cuando uno y otro ni siquiera estaban próximos geográficamente, puesto que les separaban los condados independientes de Pallars, de Urgel y los almorávides de Lérida. Se establecen los pactos y se celebra un Matrimonio en Casa institución del reino que sigue viva en el Alto Aragón y en el pirineo catalán con las figuras del hereu y la pubilla.   Se acordaba que el hijo del matrimonio heredaría el reino de Aragón y el condado barcelonés. En el caso de morir Petronila antes de tener tal hijo, el reino pasaría a su marido. En dicha escritura de donación también se afirma que Ramón Berenguer no podría tener el reino libere et immutabiliter sino hasta después de morir Ramiro I (II) y habiendo fallecido Petronila. Queda así confirmada la opinión de los autores en relación con la exclusión de las mujeres al ejercicio del poder, pero no a la titularidad de los derechos y a su capacidad de disposición para transmitirlos hereditariamente.
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Génesis del Reino D'Aragó
Finalmente encontró en la persona del conde de Barcelona Ramón Berenguer IV el candidato perfecto, Jefe del Casal Barcelonés (Barcelona, Osona y Gerona) se firman los esponsales con la impúber princesa Petronila, que contaba escasamente con un año, en Barbastro el 11 de agosto de 1137. Volviendo éste a sus labores eclesiásticas. Desde su entronización hasta 1137, no habían transcurrido ni tres años, en este tiempo Ramiro, ofrece una heredera al trono, soluciona los problemas con León, Pamplona y los levantiscos nobles aragoneses, pasando por el exilio en Besalú, impone sus deseos al conde, se despide de su esposa y regresa a los claustros. Realmente fueron tiempos cortos pero muy intensos  EL DERECHO FORAL,  LA INSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO EN CASA.  Si bien la consumación del matrimonio no se celebró hasta 1151. Se unían así, el reino de Aragón y el condado de Barcelona, ambos conservaban su autonomía, de modo que el conde jamás se tituló rey de Aragón. Esta unión se efectuaba cuando uno y otro ni siquiera estaban próximos geográficamente, puesto que les separaban los condados independientes de Pallars, de Urgel y los almorávides de Lérida. Se establecen los pactos y se celebra un Matrimonio en Casa institución del reino que sigue viva en el Alto Aragón y en el pirineo catalán con las figuras del hereu y la pubilla.   Se acordaba que el hijo del matrimonio heredaría el reino de Aragón y el condado barcelonés. En el caso de morir Petronila antes de tener tal hijo, el reino pasaría a su marido. En dicha escritura de donación también se afirma que Ramón Berenguer no podría tener el reino libere et immutabiliter sino hasta después de morir Ramiro I (II) y habiendo fallecido Petronila. Queda así confirmada la opinión de los autores en relación con la exclusión de las mujeres al ejercicio del poder, pero no a la titularidad de los derechos y a su capacidad de disposición para transmitirlos hereditariamente.    La enfeudación  que otorgaban los monarcas aragoneses a la nobleza, clero y ricos hombres de los territorios conquistados se transmutaba en una enfiteusis (en Aragón recibe el nombre de treudo) en la que al final el dominio útil gozaba de unos determinados derechos sobre el propio dominio directo. Esta circunstancia hacía más que difícil la transmisión o posesión del reino que se hallaba en manos