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Génesis del Reino D'Aragó
numeración diferente según el territorio al que se hace referencia. Por ejemplo, «Pedro el Católico» en lugar de «Pedro II de Aragón».   El nombre de «Corona de Aragón» se aplica en la historiografía actual a partir de la unión dinástica entre el Reino de Aragón y el Condado de Barcelona  aunque no se utilizó históricamente hasta el reinado de Jaime II el Justo a finales del siglo XIII y entre el siglo XII y el XIV la expresión más extendida para referirse a los dominios del rey de Aragón fue la de «Casal d´Aragó».   Entre los siglos XIII Y XV, el conjunto de las posesiones del rey era designado con variados nombres como Corona regni Aragonum (Corona del reino de Aragón), Corona Regum Aragoniae (Corona de los Reyes de Aragón), Corona Aragonum (Corona de Aragón) o Corona Regia, y Lalinde Abadía, señala que no hay muchas más razones para hablar de «Corona de Aragón» que para hacerlo de la «Corona del Reino de Aragón» u otras denominaciones cuyo elemento común es, ser el conjunto de tierras y gentes que estaban sometidas a la jurisdicción del Rey de Aragón.  Otros nombres de fines del siglo XIII son Corona Real, Patrimonio Real y excepcionalmente, y en el contexto del Privilegio de anexión de Mallorca a la Corona de Aragón, de 1286, aparece la expresión regno, dominio et corona Aragonum et Catalonie, que Ferran Soldevilla Zubiburu  traduce como Corona d'Aragó i Catalunya (Corona de Aragón y Cataluña), de nuevo el interés nacionalista intentando ocupar desplazando los hechos históricos. Si bien, solo cinco años más tarde, en 1291, en la renovación de estos privilegios, ya se habla de «Reinos de Josep Serrano Daura, no percibió que antes, durante y en la actualidad, aunque de forma ya testimonial, se continua en los valles pirenaicos con esa costumbre consuetudinaria, originaria de la necesidad de preservar la Casa frente a los avatares que impone las circunstancias. Para Daura al parecer se creó en el momento del contrato matrimonial, ¡hecho insólito! Al parecer, como otros, sigue las pautas de sus anteriores arquetipos del «renacimiento catalán».   En 1164 el hijo de ambos Alfonso II de Aragón, heredaría el patrimonio conjunto que conllevaría la desaparición del Condado de Barcelona como ente territorial al integrase en el patrimonio real, como ya hemos visto. Más tarde, por conquistas de nuevos territorios y matrimonio, esta unión de reino y condado en una sola corona, ampliaría los territorios del Aragón histórico hasta incluir otros dominios: fundamentalmente los reinos de Mallorca, Valencia, Sicilia, Córcega y Nápoles, así como los ducados de Atenas (de 1331 a 1388) y Neopatria (entre 1319 y 1390).   	Con el matrimonio de los Reyes Católicos en 1469, se inicia el proceso de convergencia con la Corona de Castilla, formando la base de lo que luego se convertiría en la Corona de España, aunque los distintos reinos conservarían sus sistemas legales y características. Con los Decretos de Nueva Planta de 1705-1716, Felipe V elimina finalmente la mayor parte de estos privilegios y fueros, como ya hemos visto en el capítulo anterior.  Algunos historiadores actuales con mayor incidencia los procedentes de la actualmente denominada Cataluña, se suelen referir a los monarcas por su alias y no por su numeración, debido a que algunos de ellos tenían una
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pero no la de cabeza de la casa, que solo se otorgará al heredero)  aunque no existe consenso historiográfico al respecto.    El profesor de la Universitat Internacional de Catalunya Josep Serrano Daura, no percibió que antes, durante y en la actualidad, aunque de forma ya testimonial, se continua en los valles pirenaicos con esa costumbre consuetudinaria, originaria de la necesidad de preservar la Casa frente a los avatares que impone las circunstancias. Para Daura al parecer se creó en el momento del contrato matrimonial, ¡hecho insólito! Al parecer, como otros, sigue las pautas de sus anteriores arquetipos del «renacimiento catalán».   En 1164 el hijo de ambos Alfonso II de Aragón, heredaría el patrimonio conjunto que conllevaría la desaparición del Condado de Barcelona como ente territorial al integrase en el patrimonio real, como ya hemos visto. Más tarde, por conquistas de nuevos territorios y matrimonio, esta unión de reino y condado en una sola corona, ampliaría los territorios del Aragón histórico hasta incluir otros dominios: fundamentalmente los reinos de Mallorca, Valencia, Sicilia, Córcega y Nápoles, así como los ducados de Atenas (de 1331 a 1388) y Neopatria (entre 1319 y 1390).   	Con el matrimonio de los Reyes Católicos en 1469, se inicia el proceso de convergencia con la Corona de Castilla, formando la base de lo que luego se convertiría en la Corona de España, aunque los distintos reinos conservarían sus sistemas legales y características. Con los Decretos de Nueva Planta de 1705-1716, Felipe V elimina finalmente la mayor parte de estos privilegios y fueros, como ya hemos visto en el capítulo anterior.  Algunos historiadores actuales con mayor incidencia los procedentes de la actualmente denominada Cataluña, se suelen referir a los monarcas por su alias y no por su numeración, debido a que algunos de ellos tenían una numeración diferente según el territorio al que se hace referencia. Por ejemplo, «Pedro el Católico» en lugar de «Pedro II de Aragón».   El nombre de «Corona de Aragón» se aplica en la historiografía actual a partir de la unión dinástica entre el Reino de Aragón y el Condado de Barcelona  aunque no se utilizó históricamente hasta el reinado de Jaime II el Justo a finales del siglo XIII y entre el siglo XII y el XIV la expresión más extendida para referirse a los dominios del rey de Aragón fue la de «Casal d´Aragó».   Entre los siglos XIII Y XV, el conjunto de las posesiones del rey era designado con variados nombres como Corona regni Aragonum (Corona del reino de Aragón), Corona Regum Aragoniae (Corona de los Reyes de Aragón), Corona Aragonum (Corona de Aragón) o Corona Regia, y Lalinde Abadía, señala que no hay muchas más razones para hablar de «Corona de Aragón» que para hacerlo de la «Corona del Reino de Aragón» u otras denominaciones cuyo elemento común es, ser el conjunto de tierras y gentes que estaban sometidas a la jurisdicción del Rey de Aragón.  Otros nombres de fines del siglo XIII son Corona Real, Patrimonio Real y excepcionalmente, y en el contexto del Privilegio de anexión de Mallorca a la Corona de Aragón, de 1286, aparece la expresión regno, dominio et corona Aragonum et Catalonie,