La configuración del poblado debió estructurarse en la medida de las necesidades de sus habitantes, el recinto murado de la población debió ser construido como consecuencia de hallarse en la segunda línea fronteriza con el reino de Castilla, en pugna con el de Aragón en los siglos XII/XIII preferentemente, como menciona Cristóbal Guitart Aparicio:16 debieron ser muy pocas las ciudades y villas amuralladas que no disponían de un castillo, por elemental que fuera éste, y casi siempre íntimamente vinculado al recinto amurallado sin solución de continuidad, de estar ésta fortaleza no ha llegado hasta nuestros días, en el supuesto que hubiese existido como residencia señorial17, más que como defensa de la villa, no obstante sí se han conservado dos de sus puertas de acceso al interior de la población, las denominadas «Puerta de la Somera» situada al este, compuesta de un sencillo arco de ladrillo por donde se entra habitualmente en la villa, y la «Puerta de Valencia» hacia el sur, más monumental, en piedra de época y arte clasicistas, de este arte es también la hermosa fuente situada a extramuros, bajo un gran arco semicircular, muy robusto.

La población se articula en torno a la plaza principal, con un trazado de tipo nuclear, su existencia anterior a la conquista aragonesa, queda reflejada en el documento relativo al proceso de mojonación entre los términos de Longares y Cariñena18 la ciudad de Zaragoza ni fundó, fabricó ni pobló a Longares, sino que ya estaba fundado y poblado muchos siglos antes, hecho muy verosímil pues los reyes daban a poblar lugares ya habitados, obligando a los nuevos habitantes a respetar a los ya establecidos (moros), en evitación de su huida a otros señoríos musulmanes y engrosar así las filas del enemigo, al mismo tiempo que evita en muchos casos la despoblación de las tierras recientemente adquiridas, por lo que es factible pensar que la villa conservaría las mismas estructuras arquitectónicas, divisiones y espacios públicos de época musulmana, e incluso sobreviviendo al asentamiento cristiano. Francisco Abdad Ríos19 dice, que la torre de la parroquia de la Virgen de los Angeles tiene aspecto de torre fortaleza y de minarete, conservando la silueta y el recuerdo del alminar, esta torre fue construida con las limosnas de los fieles en el periodo comprendido entre el 1380 y 1470, de influencia musulmana a no ser que se tratase de una restauración.

La plaza sufrirá unas reformas a partir de la segunda mitad del siglo XV por considerarse la plaça chica segunt la población, siendo necesaria ampliarla a costa de una tapia, corral y casas, estas casas de labradores responden a las necesidades de sus moradores, generalmente constan de planta baja y piso superior, en la primera se ubicaba el zaguán, cuadra de los animales de laboreo (asnal y mular), con una puerta que da acceso a un corral que servía de depósito tanto de aperos como de resto de utillajes. En la parte superior se encontraba la vivienda propiamente dicha. También la villa disponía de una taberna20 donde a partir de Abril de 1379, se reúne el Concejo a toque de campana de la iglesia de Sta. María la Mayor para deliberar lo relativo a lo concerniente a la comunidad, así mismo se constata la existencia de un hospital,21 en el que María de Añón deja a su marido entre otras heredades (casas, viñas aparejos de labranza y un «majuelo» en el sendero de la Cañada), un lecho en el mismo, por otra parte se constata el cerramiento de fincas por el especial daño que llevaban a cabo los animales del bosque y la actuación de algunos vecinos que rancan et tiran mullones de algunas heredades o posesiones menospreciando la declaración feyta por los ditos sacacarreras.22

ORGANIZACIÓN HUMANA

Como ya ha quedado dicho en páginas anteriores, Longares en el momento de su conquista fue donada en feudo junto con su términos, derechos y pertenencias al Obispado de Zaragoza, manteniendo éste en todo momento el dominio eminente sobre la villa, pasando por varias cesiones hasta que en 1294, la ciudad de Zaragoza compra casas y rentas en Longares para rentar el Puente de Piedra adquiriendo en el 1305 el señorío de la villa.

En estos intervalos de tiempo de cesiones hubo un momento (se desconoce cuando), que el señorío dejó de pertenecer al obispado zaragozano, puesto que en 1260 era señor de la villa don García Frontin pasando sucesivamente a manos de sus herederos, como figura en la documentación de 1279, cuando doña Elvira Gonzalvez concierta un proceso de mojonación entre esta villa y Cariñena, contienda fuese entre el concello de Cariñena et doña Elvira Gonzalvez, señora de Longares. . . et yo la dicha doña Elvira Gonzalvez con mi persona misma et con mi nieto Rodrigo Gonzalvez fillo de don García Frontin et con mis vasallos,…23 don Sancho de Escoron y don Sancho López de Baylo,24 parece que fue ésta, la única saga de carácter nobiliar, que pudo disfrutar del señorío, por lo que se deduce de los documentos a la vista.

Esta ya en su decadencia conciertan otro proceso de mojonación de términos, esta vez con Alfamén en el 1291, en el ocaso de su dominio que se deduce del escrito de amojonación y esto tiene que venia porque el señorío de Longares era flaco y no podía esforzar la partición… y peytaron ende los de Longares tres cahíces de centeno a culpa de que no ovieron senyor que lo emparase,25 nombra a un tal Bartolomé Tarin el Mayor como delimitador demarcano y colocador de los mojones probablemente vecino de Alfamén.

La existencia del señorío de Longares es un hecho constatado documentalmente, pero no aporta información en cuanto a las relaciones jurídicas, limites geográficos, ni territorios dominicales o reservas señoriales, mero y mixto imperio, penas y caloñas, derechos señoriales, corveas, etc., en suma el modo de producción feudal (entendiendo feudo como la relación entre el productor directo y el señor inmediato unidos por una base económica social), no se especifica en los documentos, aunque por su situación, primero de línea fronteriza con el musulmán, y posteriormente, segunda línea fronteriza con Castilla, le hubo de suponer a sus moradores ciertas libertades de tipo jurídico, que les hacían a un tiempo productores y guerreros, habitual en los asentamientos de repobladores.

Sea como fuere, en 1305, el señorío pasa a propiedad del Concejo de la ciudad de Zaragoza que el 1 de Noviembre extiende una Carta Puebla, primer documento jurídico, en el que se establece claramente la relación feudovasallática entre la villa y su «señor», con este documento culmina el proceso iniciado en 1294 por la ciudad de Zaragoza cuando comienza a comprar casas y tierras para rentar el Puente de Piedra. En el fossar de Sta. María la Mayor se lleva a cabo el acto jurídico, puesto por escrito por el notario de Zaragoza Valero de Bielsa, en este importantísimo documento se establecen el nombre y cargo de los otorgantes: nos, don Jayme de Luch, García Aznarez, Sancho Burçes, etc., jurados, don Estheban de Merceullo, don Martín del Montalted, don Johan Moçaravi, etc. concellers.26 Para pasar la verbo Dispositivo del documento sya bien poblado, el dito lugar de Longares, damos poblar a vos don Domingo Adán, Martín Royo, Paertin Fort, Pero Sancho de Domingo Donagracia,…27.

Ante la carencia de la descripción de tipo geográfica, debe suponerse que en principio se respetaran las lindes marcadas con anterioridad, en la época señorial nobiliar, tal vez sea este el motivo de su no inclusión en el texto, pero sí expone la finalidad, el percibo de unas rentas para sufragar los gastos de la construcción del Puente Mayor otorgando a cada uno, una juvada de tierras de vint cafiçadas, un cafiz de candial (este tipo de cereal en la actualidad no existe por su ínfima calidad) et otro de ordio, bel et limpio adueyto en Caragoça. Et moble valient cient sueldos sya tenido dar cada anno de treudo al dito puent, decehueyto dineros jaqueses salvo las dos bestias con las quales continuament labrará …et que otra peyta ni treudo en algún tiempo no vos sya más demandado28.

Esta última cláusula tendrá importantes consecuencias en tiempos venideros, cuando la ciudad solicite de sus villas la aportación correspondiente del servicio votado al rey, Longares haciendo valer este privilegio en 1310, negará la aportación de los 128 cahíces de ordio que se le solicita para sufragar los gastos del rey en la campaña de Almería, no son tenidos pagarlos ditos cient vint et hueyto cafices de ordio29, o en la requerida para la expedición de Pedro IV contra los rebeldes de Cerdeña, los ditos hombres y concello de Longares pagasen dos mil sueldos jaqueses en la dita ayuda… et después de la concesión del dito privilegio los hombres del dito lugar de Longares fueron y son en pacifica y quieta posesión et excepción y de no pagar alguna otra peyta..30 la extensión de estos privilegios se verán con el tiempo modificados, puesto que los servicios votados, impuestos recibidos en los distintos conceptos cada vez mas gravosos, la mala salud de la economía aragonesa en manos extranjeras, censos deudores que originan unos intereses que salen de las fronteras aragonesas encaminándose hacia el vecino condado de Barcelona, o en los bolsillos de la elite zaragozana, donde la recaudación de las Generalidades es insuficiente, penuria que arrastrara a lo largo del siglo XV y obligará a pedir prestado al monarca (Fernando II), para sanear la cuasi bancarrota del reino, a cambio de unas cesiones de orden soberano (admisión de los tentáculos del poder real en las acorazadas instituciones aragonesas), estas y otras circunstancias llevarán a los jurados de Zaragoza a actualizar las rentas percibidas de la villa de Longares (entre otras), los bienes muebles ofrecen un incremento espectacular con referencia a la carta de población, de los bestiares grosos et menudos et a los otros bienes mobles de que se devian pagar desehueyto dineros por centenal se deven pagar, fuesen estimados segunt se sigue : a saber yes toda hiegua con mulata o mulato menores de un anyo en huytanta sólidos…31 la desproporción es considerable denota un ansia de dinero comprensible, habida cuenta de la situación económica del reino.

Retomando el hilo de la Carta Puebla en las cláusulas reservativas, se observa como la ciudad ejerce su dominio eminente al reservarse una serie de servicios públicos en los que todos los habitantes están obligados a utilizar, y por la que deben hacer efectivo una serie de pagos, así como un espacio dominical donde se practicaran las corveas por los habitantes del lugar. Otra de las reservas habituales es zonas fronterizas con reinos hostiles es el hueste y cabalgada, por la que mediante razias estacionales se enriquecen ya mediante secuestros y posteriores pagos de rescates, ya mediante la sustracción de ganados y cosechas, ya mediante el percibo de «parias» que paga el más débil para asegurarse la precaria paz del más fuerte, a esto se unen las caloñas percibidas por infracciones a los preceptos, recogidos en algunos documentos y de las que el «señor» siempre participa en un alto porcentaje cuando no en su totalidad. Otro medio de control sobre la población es el nombramiento de los justicias tanto civiles como criminales, justicias que impondrán penas siempre rescatadas por dinero que van a parar a las arcas zaragozanas retenemos poral Puent avant dito la sanyoria del dito lugar con el forno et unas casas, con el palomar et una juvada de tierra et una cafiçada de vinya et hueste y cavalgada et monedaje et justizias criminales et civiles con los homicidios et con las otras cosas et calonias que de fuero et razón…32 . Otra cláusula no menos importante es la prohibitiva, en este documento queda bien reflejado, no podades la juvada ni lo que más o menos de juvada tenedes ho terredes ni partida de aquello dar, vender empenyar, obligar, camiar, alinear ni en alguna otra manera passar en senyorio de clérigo, de caballero, de infançon, de orden de iglesia ni de persona ni a religión donable, ni podades esatblir ni ordenar capellanía lampeda, adniversario ni algún otro cens, treudo ni servicio alguno,33. naturalmente lo que aquí se trata de proteger es el bien señorial, puesto que todos los nombrados estaban exentos de pagar los impuestos, que gravan a los campesinos y a los incluidos en el estrato inferior, (vulgarmente llamado tercer estado) de llevarse a cabo por parte de los lugareños algunas de estas situaciones automáticamente el titular del señorío dejaría de percibir unas rentas que por fuero le corresponden, y que irían en detrimento de su capacidad económica.

Por otra parte el campesino ostenta el dominio útil, lo que quiere decir que no es dueño absoluto de la tierra, sino mas bien una figura jurídica entre este y un arrendador, de tal manera que a su muerte el hijo hereda el derecho a trabajar la tierra, previo pago de una canon establecido, consistente en moneda o en especie, dependen del señor para cualquier fase de su vida, el Ius Maletractandi en Aragón perduró tras las fracasadas esperanzas de la sentencia arbitral de Celadas, hasta la primera constitución del siglo pasado, lo que les otorgaba poder (a los señores), sobre la vida y hacienda de sus vasallos, libres o siervos (al contrario que sus vecinos catalanes que, tras las sentencia arbitral de Guadalupe de fecha anterior obtuvieron la abolición de los malos usos).
Otro de los privilegios que se observan en el documento es la libertad de movimientos, cosa que no es banal para la época puesto que en la mayoría de los casos el campesino quedaba ligado a la tierra de forma permanente, y son muchos los escritos quejándose los señores del abandono de las tierras por parte de sus vasallos, lo que empobrece las mismas al no estar cultivadas, y perforan el bolsillo del eminente al carecer de esas rentas. En este caso y dado su condición de frontera, los privilegios son más extensos aunque nunca en demasía, la libertad de poblamiento viene constatada en esta misma cláusula, et si alguno de los que vuey sodes o por tiempo en el dicto lugar sera cessria pagar el dicto treudo dos meses apres del dito termino o mudaria su domicilio a otro lugar ho passaria un anyo que en el dicto lugar no fiziesse continua residencia.34. La concesión de estos amplios privilegios no es gratuita, los lugareños están obligados a cerrar filas y constituirse en una avanzadilla militar en caso necesario, así como defender con su vida las tierras del señor, cada uno en la medida en que pueda aportará, con cargo a su pecunio, el armamento y logística necesaria cuando así se requiera.

Otro factor importante que se deriva de la lectura del documento es el establecimiento de un espacio comunal del que todos los vecinos de la villa se pueden servir, dante et otorgantes a vos el uso de los paxtos et de las aguas et de las bassas et de las lenyas…35 este quedaba libre de pagos y cargas, estos espacios resultaban muy importantes para la economía de los vecinos, y particularmente para los más desfavorecidos, el monte y su riqueza natural suponía una fuente de ingresos para aquellos que no disponían de otras fuentes suficientes, la ayuda a la economía familiar se traducía además de la caza36 statuymos et ordenamos que cualesquiere vezinos o habitadores de los ditos lugares que casçaran en las defesas cascallar, matilla o montes blanquos con exarcia…perros…que aya de pena X sueldos de día e otros X sueldos de noite…, en la prestación de servicios complementarios traducidos en el acarreo de leña, carbón vegetal, etc., a los vecinos que pudieran pagarlo, con la privatización de estos bosques y pastos sustraídos a sus usuarios, en la Inglaterra del siglo XVIII, en los inicios de la revolución industrial, provocó importantes revueltas, al atentar directamente contra la estabilidad económica y social de muchas familias, cuyos ingresos se sustentaban en una parte importante (cuando no en toda) de los obtenidos en estas zonas comunales.

Este espacio comunal quedaría en exclusiva para los vecinos de la villa, quedando obligados los de Zaragoza que poblaran el lugar o compraran heredamientos a trasladar su morada a Longares,37 que mude su casa a Longares et faga allá continua residencia, no pudiendo disfrutar de estos espacios sin este requisito, así como aquél vecino de la villa que se trasladase a vivir a otro lugar perderá todo lo que poseyese, tanto en bienes muebles como inmuebles, derechos y privilegios,38 et del día que de dicto lugar mudaria su casa pierda todo el heredamiento que allí avrá… lo que nos lleva a pensar que los mismos se conceden sobre el lugar y no sobre las personas que resultarían beneficiadas de su condición de vecinos.

El documento se cierra con la cláusula de corroboración, es una forma de confianza que pretende reforzar el acto de reafirmar su legalidad y su autenticidad, anunciándose los signos de validación, mandamos sea guarnido con el siello mayor de la ciudat pendient a todos tiempos en testimonio valedero39 seguidos del estatocolo con los nombres del colectivo receptor que prometen cumplir y hacer cumplir ellos mismos y sus sucesores cuantos preceptos se hallan referidos en el documento de población, así como el pago de los impuestos de los bienes muebles e inmuebles