GESTION Y ADMINISTRACION
Parece ser que la villa de Longares no gozó de un gobierno local en la época de los señoríos nobiliares como se deduce del texto,40 et yo la dicha doña Elvira Gonzalvez con mi persona misma et con mi nieto Rodrigo Gonzalvez fillo de don García Frontin et con mis vasallos, en el que no se nombra en el acto jurídico a ningún jurado del Concejo, ni fue reconocido en el acto jurídico de la Carta Puebla41, por lo que se desconoce cuando y como se constituyó el mismo, sin embargo, en el documento de proceso de mojonación entre los términos de Cariñena y Longares,42 informa que ya existía Concejo antes del 1279, muchos años que Zaragoza otorgase la carta paccional, estaba ya fundado Longares, había Concejo, universidad y vecinos y que en el año 1279 antes de agregarse al Puente, el lugar tenían algunas de las familias y apellidos que intervinieron en la carta paccional, pero no será hasta el 26 de Febrero de 1310,43 en el que de una forma fehaciente queda constada la existencia de un Concejo con funciones jurídicas y administrativas, organizador del territorio y garante de los privilegios concedidos en el documento de población, por parte del concello de Longares fue homilmente supplicado…, no obstante, al mismo tiempo queda patente su subordinación a los jurados de la ciudad de Zaragoza como propietarios eminentes de la villa, de esta situación que resultó favorable a los vecinos de la villa, trataron de obtener partido los arrendadores de las rentas que la villa satisfacía a las casas del Puente, que salvo el derecho de hueste y cabalgada habían adquirido, Rodrigo de Calatayud y Guillén de la Porta rendadores de las rendas de Longares… dixeron que aquellos cint vint hueyto cafices de ordio si por el consello de Longares se había de pagar, debía ser de los ditos Guillén de la Porta44.. también en esta ocasión salieron indemnes.
Este proceso de ventas, arrendamientos, donaciones, etc. de censos, rentas, derechos, etc era algo frecuente en la época, de tal forma que el propietario eminente se aseguraba el pago por anticipado, para hacer frente a sus necesidades (pervivencia del sistema publicanii romano). Del modo de convocar al Concejo no se tiene constancia documental hasta el 18 de Abril de 1379 sepan todos que plegado el consello a son de campana en la eglesia de Santa María del lugar de Longares do otras veces yes acostumbrado plegar consello,45 esta costumbre que pervivió hasta épocas recientes y que en algunos lugares de nuestra geografía aun mantiene su poder de convocatoria, ahora dirigida a alertar a los vecinos sobre una catástrofe natural, o no, que afecta directamente a los intereses comunales y particulares de los habitantes del lugar. Era el modo más factible en tanto en cuanto el tañido era oído por todos los lugareños, que acudían a lo que debió ser Concejo abierto y dirimían sobre las cuestiones propuestas por los dos jurados elegidos por la ciudad de Zaragoza (derecho eminente), pero con vecindad en la villa, este encuentro se llevaba a cabo en la casa de la cofradía, et plegados en la cassa de la cofradía del dito logar do otras vegadas…46 al igual que el modo de convocar el lugar también debe datar de la misma fecha.
Esta «diarquía» concejil reflejada en los documentos47 nos Pedro Sancho Roldán et Enyego Cecilia jurados del dito lugar, cuyo ámbito de autoridad nos es desconocido, no obstante, si nos atenemos a los documentos estudiados, arrancan desde el 18 de Abril de 1379, es presumible pensar que los cargos partirían cuando menos desde la constitución jurídica como villa otorgada en la carta de población referida anteriormente, estos serian los encargados de las relaciones entre el Concejo de Zaragoza y la villa, de la exposición de problemas ante unos y solicitudes ante los otros, serían los representantes locales ante el propietario eminente y los encargados de trasmitir a estos las resoluciones.
También se detecta en 1392 la existencia de un alcaide con funciones judiciales nombrado por el Concejo de Zaragoza para sus villas, entre otras la de Longares, éste reclama el pago de 500 sueldos de pensión además de las caloñas y encarcelamientos, que por diversos delitos debía percibir, a razón de sueldos y 4 dineros por preso sentenciado48, este pleito entre el Concejo y el alcaide se soluciona con el pago de una pensión de 200 sueldos renunciando a las caloñas correspondientes. En 1395 otro documentado datado con fecha 29 de Julio aparece un alabarán en el que dicho alcaide declara haber recibido los 220 sueldos acordados en resolución anterior Sepan todos que yo Pero Martínez …alcayde que so en el anyo presnet…del lugar e Longares otorgo haber avido en poder mío recebido…dozientos sólidos jaqueses…por razón de mi pensión segunt..49 Una de las principales autoridades de la localidad por su considerable poder y situación social es el Justicia, que aparece mencionado en el documento de 10 de mayo de1394 donde se dictan normas sobre el abono de corderos a los caricateros y las sanciones impuestas a los contraventores de lo dictado,50 don Domingo Johan Durriana justicia, estos justicias para el mejor desarrollo de su labor se les reconocería la capacidad de nombrar a sus propios lugartenientes, como se recoge la existencia de uno de los que lo representa en el pacto entre Cariñena y Longares, para solucionar los perjuicios en montes y términos, fechado en 29 de Marzo de 1402 por part del lugar de Longares intervinieron e fueron presentes don Domingo Mateu lugarteniente de justicia de dicho lugar51 La labor de estos justicias en el ámbito procesal, estaban sujetos al Zalmedina de Zaragoza que como juez supremo en ciertos tipos de delitos ostentaba la jurisdicción penal, no solo en Zaragoza y sus aldeas, sino, también en aquellos nuevos lugares que se poblaban a fuero de Zaragoza (caso de las conquistas en el reino de Valencia).
Otros oficiales judiciales lo compondrían los lugarteniente de los alcaides, según consta en documento de fecha 10 de Mayo de 1394 don Pero Meder lugarteniente de alcayde por el honrado don Miguel d’ Urea52 que sustituye a este en casos de escasa entidad, y lo representa en aquellos donde la presencia del titular no es imprescindible. En el mismo documento se observa la existencia en la localidad y con residencia en la misma de dos notarios uno público del Concejo et Francisco de Coloma notario vezinos de Longares…sig+no de Pedro de Boera notario publico de Longares así como un vicario Arpadio d’ Almalech vicario testigos de los acuerdos recogidos en dicho documento, un oficial mas sería el Guardador de Viñas, al igual que los anteriores nombrado por el Concejo de la villa y que con fecha 17 de septiembre de 139853se reglamenta su servicio, no debiendo apoderarse de nada que este bajo su cargo et mas et encara quando son de fuera del lugar non catar aquello que les yes encomendado este precepto también abarca a los nativos, otra información que nos ofrece este documento es el horario por el que se rigen, se observa una clara pervivencia del romano, de ora terçia daqui a ora de nuena y la observancia escrupulosa de las costumbres morales que debe observar, façen salir sus mulleres con çenas a las vinnyas o a sciertos lugares, por la cual cossa meten a todo el pueblo en grant celo et sospeyta que alcanza hasta la prohibición de visitar la taberna en horas de servicio, no pueda yr a la tavierna sino con alguna prenda que prendiesen en las vinyas, todas estas contravenciones serán sancionadas con una cantidad considerada, esto deja entrever la importancia que se le daba en la época a la pureza en las relaciones maritales fuera del entorno hogareño, y a la seriedad y sobriedad que el cargo requería, no era cosa banal que el guardador de viñas gozara de buen fama, puesto que esta reforzaba su autoridad y capacidad para el desarrollo de su trabajo.
La sociedad longarina se dotaba así mismo de una serie de profesionales, que completaban las necesidades de la población, entre ellos encontraríamos a guarnicioneros, herreros, panaderos, molineros,54 artesanos transformadores de la lana, procurador y medico55 barbero, sepultureros, carpinteros, y algún que otro comerciante dedicado abastecer a sus vecinos de aquellos artículos que no podían obtener por si mismos, etc., en su mayoría campesinos que alternaban ambas dedicaciones para mejorar sus economías.
VIDA ESPIRITUAL
A tenor de los documentos no se mencionan los espacios religiosos, patronos, ermitas, diezmos clericales, composición del clero (salvo el vicario ya expuesto), por lo que para la descripción de la iglesia parroquial consultaremos la obra de Mario de la Sala,56 que se completa con la de Francisco Abbad Ríos.57
El primero hace un estudio somero de la iglesia parroquial, dice que: el rey D. Martín en1407, confirmo a la villa la percepción de la primicia con encargo de emplear sus productos en la fabrica de la iglesia, puesto que en el lapso de 1330/1470 los fieles reunían limosnas para acabar la fabrica de la torre. Hace un recorrido por el interior de la misma describiendo hasta los mas mínimos detalles, de la torre dice que: es de planta cuadrangular, rematada por almenas, que solamente en los frentes del segundo cuerpo ofrece una decoración morisca de fines del siglo XV o principios del XVI completa su estudio con un repaso de los distintos artistas que trabajaron en su construcción y decoración, así como los tesoros del templo, custodia, cáliz de plata, cruz procesional y la imagen del Ecce-Homo, magnifica obra de imaginería atribuida a Martínez Montañés (otros autores lo atribuyen a Alonso Cano), retablos y pinturas de cierto relieve.
También describe con todo lujo de detalles el episodio del derribo de la capilla de Santa Ana, que se había construido en 1529 a instancia de la familia de los García, los cuales ante el derribo optaron por apoderarse de forma violenta de los ornamentos y el retablo de dicha capilla, provocando las iras del pueblo y la excomunión de Domingo García por parte del vicario, hubieron largos y ruidos pleitos entre el capitulo de la villa y la ciudad de Zaragoza, que abusando de su señorío feudal mandó fuerzas militares a la villa que cometieron los mayores atropellos, con muertes, multas y prisiones, salvando la vida el empecinado vicario a la sazón Bartolomé Lanaja y Navarro, por su condición de familiar del Santo Oficio. El estudio de Abbad Ríos, mas escueto ratifica a Valdés e incorpora alguna novedad.
La joya artística por excelencia del que los longarinos se sienten orgullosos es el Ecce-Homo, confiscado, según parece, a un criptojudío durante la estancia de D. Diego Escolano en Llerena (Badajoz) y que donó a la parroquia, entre otras como las urnas que contienen las reliquias de los santos mártires Gonzalo y Vicente, y otras reliquias adquiridas en Roma al desempeñar delicados encargos del Felipe IV, dota a la capilla de dos hermosos cuadros, uno de la Anunciación, del pintor Francisco Jiménez Mata apodado «el Tarazona» (su lugar de origen), los retratos sus padres, y uno del él mismo sedente. El apellido Escolano aparece en documentos de Longares desde el 1305, en uno de los retratos conservados en la parroquia se lee, Domingo Escolano, natural de las montañas de Jaca, que participó en la conquista de Valencia con el rey Jaime I, y en otro Pedro Escolano, caballero infanzón, que pobló Longares, estos retratos serían encargados por Diego, a la sazón obispo de Granada y natural de la villa. Parece ser, a la luz de estos documentos, que los Escolanos gozaron de la vecindad de la villa durante largo tiempo, unas seis generaciones aproximadamente.58
La iglesia parroquial, dedicada a Nuestra Señora de los Angeles, es, con considerable diferencia, el principal monumento de Longares, con su grandiosa estructura de la que descuella la esbelta y elevada torre, perceptible desde varios kilómetros a la redonda, y caracterizada por su remate fortificado con almenas, siendo la pieza más antigua del conjunto medieval y del arte Mudéjar de fines del siglo XVI. La torre es cuadrada y no tiene parangón en Aragón, la decoración plástica esta compuesta con grandes recuadros adornados por tracerías de ladrillo y piezas de cerámica, cobijando dos arcos apuntados, la atribución a fines el siglo XIV se debe al profesor Gonzalo Borrás, el cual basándose en su estructura rechaza la hipótesis formulada por algunos autores que la identifican con el alminar de la mezquita precedente.
El templo comenzado por Alonso de Lezmes, tardó casi un siglo y medio en construirse (1526/1664 a pesar de ello ofrece una unidad estilística, el exterior es sobrio, de ladrillo animado por galerías aragonesas de arcos semicirculares, su planta es basilical de tres naves cubierta con bóveda de crucería que apoyan sobre seis columnas con capiteles jónicos y rematada en una testera tricóntida cuyos ábsides son de planta cuadrada excepto el central que es poligonal.
La nave del lado del Evangelio se terminó en 1568 y fue su arquitecto Juan de Estella, la nave del lado de la Epístola se construyó más tarde terminándose en el siglo XVII, con la construcción de la capilla de Cristo, que se debe a Diego Escolano arzobispo de Granada, que en 1661 se dirigió al su homólogo de Zaragoza Fray Juan Cebrian y al ayuntamiento de Longares, como hijo de la villa, solicitando permiso para erigir una capilla dedica a la Anunciación de Nuestra Señora destinada a enterramiento de sus padres.59
Se desconocen ermitas, capellanías, oratorios y otros edificios religiosos, a extramuros de la ciudad, que sin duda debe poseerlos, sí se tienen breves noticias sobre algunos enterramientos60 como la de María de Añón que testa sepultura en el cementerio de Sta. María de Longares, o como el caso de Domingo Juan de Urriana y Galiana Bija, su esposa, ordenan en testamento que sean sepultados en Sta. María.